sábado, 1 de agosto de 2009

WEB de la comunidad

Como miembros de la Junta de Gobierno queremos transmitiros nuestra intención de que los asuntos y opiniones reflejados en este blog, también sean recogidos en la web de nuestra comunidad.

Queremos potenciar su utilización y vamos a hacer las gestiones necesarias para ello.

Decreto de Alcaldía de 24 de Julio de 2009

El pasado viernes 24 de Julio de 2009, la Alcaldía de Mungia emitió un decreto en el que propone al Ayuntamiento Pleno que adopte la resolución de declarar lesivo para el interés público el acuerdo presunto adoptado conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada el día 19 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Bilbao.

La notificación de este Decreto fue recibida el mismo día en las oficinas de nuestra Comunidad y comunicada por el Presidente saliente en la Asamblea del 28 de julio.

En la misma Asamblea nuestra compañera Begoña Beitia explicó que esta actuación entra dentro de las que el ayuntamiento intentará para oponerse y no cumplir lo ya juzgado y que se estaba preparando por nuestros asesores jurídicos, la respuesta oportuna.

El decreto de la Alcaldía lo podeis encontrar AQUI.

Para vuestro conocimiento y opinión, a continuación teneis la respuesta preparada que, al haber salido elegida con vuestro apoyo la candidatura presentada por Berreaga2009, será presentada en el Ayuntamiento en nombre de la Junta de Gobierno:

ALEGACIÓN ÚNICA: Resulta absolutamente ilegítimo y temerario sustanciar el procedimiento de declaración de lesividad contra el acto presunto por silencio positivo de referencia, toda vez que los actos presuntos declarativos favorables por silencio positivo solo pueden alcanzarse si fueren conformes a Derecho. Y habiendo sido enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante Sentencia firme de fecha 11 de mayo del presente año, la validez y valor vinculante de ese acto presunto con tal alcance positivo, promover ex post a tal resolución firme judicial el procedimiento de declaración de lesividad supone una violación flagrante de la garantía de cosa juzgada, violación que el art. 103 de la Ley de esta Jurisdicción sanciona con la máxima sanción: la de nulidad radical.