martes, 23 de junio de 2009

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Como ya comentamos en nuestra reunión informativa de ayer, creemos que la mejor forma de empezar a trabajar y dar salida a los temas que actualmente estan limitando el funcionamiento de nuestra comunidad, es convocando una Asamblea Extraordinaria. Para esto y según se recoge en el artículo 18 de nuestros Estatutos, debemos reunir el 25% de las cuotas de participación.

Los puntos del Orden del Día que proponemos son los siguientes:
  1. Convalidar y Ratificar, por razones de seguridad jurídica, los acuerdos adoptados en la asamblea celebrada el 30 de Abril, en el que entre otros acuerdos figura el nombramiento como miembros de la junta de gobierno . Javier Aramburu y DN. Luis Solaun.
  2. Autorizar a la Junta de gobierno, una vez constituida, para realizar todas las operaciones, y formalizar los documentos precisos para constituir un complejo inmobiliario, y sus estatutos, previa disolución formal de la ECU.
  3. Encomendar a la Junta de Gobierno la realización de las acciones tendentes a la ejecución de la sentencia, transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación del fallo, en caso de inacción del ayuntamiento.
  4. A la vista de la situación creada tras la dimisión de cinco miembros de la Junta de Gobierno, solicito en base a lo dispuesto en el art. 18 de los Estatutos, la convocatoria de asamblea extraordinaria para la elección de nuevos miembros, a celebrar el día 15 de Septiembre de 2009.

Te proponemos que firmes el escrito que puedes descargar pinchando aqui. Debes rellenarlo con tu nombre ( nombre del titular de la parcela o representante debidamente autorizado ), DNI, dirección o número de parcela, el coeficiente de participación si lo conoces y firma.

Una vez lo tengas cumplimentado, puedes dejarlo en STUKA ( tienda de periodicos del centro cívico ) o si lo prefieres, envianos un correo para que organizamos la recogida. berreaga2009@gmail.com

MUY IMPORTANTE. Para que la asamblea se celebre en la fecha que proponemos ( 22 de Julio de 2009 ), tenemos que entregar la solicitud, como muy tarde el 6 de Julio de 2009.


sábado, 20 de junio de 2009

REUNION INFORMATIVA

CONVOCATORIA A REUNION INFORMATIVA

LUGAR: OFICINAS DE LA COMUNIDAD

FECHA: LUNES, 22 de Junio de 2009

HORA: 20:00 Horas

La ausencia de actividad informativa por parte de la “Junta de gobierno en funciones”, empuja al “Grupo Berreaga 2009” a poner en conocimiento de los vecinos, acontecimientos recientes de indudable interés y trascendencia para nuestro presente y próximo futuro.

Para ello, invitamos a todos los vecinos a una reunión, a celebrar el próximo lunes 22 de junio, a las 20.00h en los locales de la Comunidad, con objeto de informar de las siguientes cuestiones:

1. La situación de vacío en el gobierno de la ECU

El 16 de Mayo de 2009, el “Grupo Berreaga 2009” informó mediante circular de los problemas que dos de los candidatos elegidos por la Asamblea de 30 de Abril (los Sres. Solaun y Aramburu), estaban encontrando para ser aceptados en el seno de la Junta como miembros de pleno derecho.

Debemos afirmar con rotundidad que los defectos de forma o fondo en los que pueda incurrir la asamblea, sólo pueden ser dirimidos o subsanados por un juez o por la propia asamblea, en sesión extraordinaria. Hasta tanto esa asamblea extraordinaria no se celebre, deben ser convocados como miembros de pleno derecho, y si no se les convoca, la Junta de Gobierno no está válidamente constituida, y sus acuerdos son impugnables. Será sólo la asamblea la que decida si son ratificados o no en sus cargos.

A fecha de hoy, aún no han sido convocados a ninguna junta de Gobierno Javier Aramburu y Luis Solaun.

Considerando que esta situación no admite más dilación en el tiempo, so pena de correr riesgos indeseados, proponemos la celebración de una asamblea extraordinaria en la que poner remedio a la discrepancia que algunos miembros de la anterior junta exhiben contra de la validez de los acuerdos adoptados en la asamblea de 30 de Abril y se aborde la validación y ratificación del nombramiento de los miembros de la junta elegidos en la asamblea de abril de 2009. Es el procedimiento legalmente previsto.

2. Existencia de fallo judicial firme que dirime, con carácter definitivo, el contencioso interpuesto contra el Ayuntamiento de Mungia para disolver la ECU.

Consulta la sentencia completa aqui

Esta sentencia pone definitivamente fin al debate de si el Ayuntamiento tiene que asumir o no, en esta Comunidad, los gastos generados por el mantenimiento de las infraestructuras, necesarias para la prestación de los servicios públicos, definidos legalmente como básicos y de prestación obligatoria, (Conservación de calles, alumbrado, agua, saneamiento, limpieza viaria, recogida de basuras, etc …).

Con este pronunciamiento judicial la ECU entra en un proceso de liquidación definitiva, pasando a ser una comunidad de propietarios, comunidad de hecho respecto de las obligaciones asumidas por todos en el mantenimientos de lo elementos comunes propios de la comunidad (“Complejo Inmobiliario”).

Obviamente la redención que esta sentencia contiene respecto de nuestro régimen de obligaciones, comporta enormes ventajas económicas para nosotros, los vecinos de la ECU, por cuanto que las cuotas de comunidad podrían verse notablemente disminuidas, por eliminación de los gastos de mantenimiento mas gravosos (red de agua, saneamiento, depuradoras, alumbrado público, mantenimiento de viales y demás zonas de dominio público, etc.…) que tienen que ser asumidas por el Ayuntamiento, ajustándose a la cantidad que corresponda para atender el mantenimiento de los servicios propios de los que disponemos, tales como seguridad privada, transporte interno, jardinería de zonas comunitarias, …, sin perjuicio de que debamos seguir asumiendo las gastos derivados del mantenimiento de los elementos propiedad de la comunidad (embalses, terrenos comunitarios, ermita, …).

Según el presupuesto del 2009, realizado por la Junta, mas de 2.000.000€ se dedican a atender los gatos derivados de estas a partidas y ahora, con el fallo de la sentencia, debe ser el Ayuntamiento quien asuma estas obligaciones. Esto supone que por cada milésima de cuota de participación, este año pasaríamos de pagar 200 € a pagar 30 €, una reducción sustancial de nuestras aportaciones mensuales.

Otra consecuencia inmediata y directa derivada de la sentencia es que el costo de los famosos 900 € diarios que perdemos, según informa de forma reiterada la Junta, debido a fugas en la red de distribución o a la no contabilización de algunos consumos, tendrían que ser asumidos por el Ayuntamiento. Aquí tenemos otro ahorro de 328.500 € al año.

3. Efectos que pudieran derivarse de la sentencia respecto del Convenio firmado para la renovación de la Red de agua

Cuestión distinta es el alcance que este fallo judicial pueda tener sobre los efectos del convenio firmado el 29 de Abril, para la renovación de la red de agua. (Os recordamos que la sentencia se falló el 11 de Mayo)

La Asamblea de la ECU, aprobó la celebración del convenio propuesto por la Junta en la sesión de diciembre de 2008, pero fue impugnada por un grupo de vecinos.

El 29 de abril, un día antes de la asamblea de renovación de cargos, celebrada el día 30, la Junta firmó el Convenio con el Ayuntamiento, y lo comunicó a la Asamblea al día siguiente, así como la desestimación del recurso presentado por los vecinos, sin que se hubiese notificado a estos vecinos. El Convenio es válido mientras no se declare su nulidad por sentencia firme, y ha de ser ejecutado por las partes.

La sentencia del Tribunal Superior no invalida el Convenio, ya que es un acuerdo voluntario entre partes, firmado desafortunadamente antes de que la sentencia fuera firme.

Dicho convenio va en contra de la línea seguida por Juntas anteriores, y por tanto en contra de los pronunciamientos de la sentencia, que ahora es firme. Afortunadamente el recurso promovido por algunos vecinos, sigue su curso en el ámbito judicial.

En el contexto en el que nos encontramos, el Ayuntamiento debiera avenirse a asumir las obligaciones de conservación y mantenimiento de la Urbanización con carácter voluntario, ya que dispone de un plazo de dos meses para ejecutar voluntariamente la sentencia. Transcurrido dicho plazo, si no la ejecuta, con actos que evidencien su voluntad en este sentido, se deberá solicitar judicialmente, la ejecución de aquella.

4. Aclaración

El Grupo de Vecinos Berreaga 2009, lo formamos 10 vecinos reunidos espontáneamente, surgidos entre los más de 60 que recurrimos ante el Ayuntamiento de Mungia el acuerdo adoptado en la Asamblea de la Comunidad para la firma del Convenio del agua.

Todos nosotros hemos sido miembros de la Junta de Gobierno y pretendemos velar por el interés general de los vecinos de la Comunidad, ante la escasa capacidad de gestión de la Junta de Gobierno actual para defender los intereses de todos,

Estamos a vuestra disposición en nuestro blog www.berreaga2009.blogspot.com y en la dirección de correo electrónico berreaga2009@gmail.com. Cualquier consulta que formuléis será personalmente atendida.

Ante esta situación, necesitamos del apoyo y de la acción de todos los vecinos.

INFORMATE, PARTICIPA y DECIDE

viernes, 5 de junio de 2009

El TSJPV NOS VUELVE A DAR LA RAZON

Buenas noticias. Por fin tenemos la sentencia de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Desestima los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ayuntamiento de Mungia como por la Diputación Foral de Bizkaia contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº2 de Bilbao que falló favorablemente a la petición efectuada por la anterior Junta de Gobierno de disolución de la ECU.

Por segunda vez y ahora con una sentencia del TSJPV, se declara la validez del acto administrativo de solicitud de disolución de la ECU , solicitud que realizó la Junta de Gobierno anterior a la actual, esto quiere decir que el Ayuntamiento ya prestó su conformidad al no contestar a dicha solicitud dentro del plazo legal (silencio positivo) . Dicho de otra manera, ya está admitida la disolución de la ECU, en virtud de sentencia que no admite casación ante el Tribunal Supremo. Por tanto, El Ayuntamiento tiene que atender y suministrar nuestros servicios básicos (suministro de agua, alcantarillado, saneamiento, alumbrado público, conservación de viales, etc.) como lo hace con el resto del municipio.
La Ley de bases de Régimen local - Ley 7/1985 de 2 de Abril y entre otras cosas estipula textualmente:
  • En el Artículo 25 punto. 2 Apdo. L :
    " El Municipio ejercerá en todo caso ,competencias,en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidades Autónomas,en las siguientes materias :
    Suministro de agua y alumbrado público;servicios de limpieza viaria,de recogida y tratamiento de residuos,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales."
  • Y en el Artículo 26 punto 1 Apdo. a):
    " Los Municipios por sí o asociados deberan prestar, en todo caso ,los servicios siguientes :
    En todos los Municipios:
    Alumbrado público,cementerio,recogida de residuos,limpieza viaria,abastecimiento domiciliario de agua potable,pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas" .

En anteriores Asambleas de la Comunidad, el actual Presidente, a preguntas efectuadas para que aclare la posición de la Junta con respecto a este asunto, ha trasladado su decisión al momento en que tuviéramos conocimiento de esta sentencia. Pues ya ha llegado el momento….

Pincha en este enlace para descargar la sentencia.