CONVOCATORIA A REUNION INFORMATIVA
LUGAR: OFICINAS DE LA COMUNIDAD
FECHA: LUNES, 22 de Junio de 2009
HORA: 20:00 Horas
La ausencia de actividad informativa por parte de la “Junta de gobierno en funciones”, empuja al “Grupo Berreaga
Para ello, invitamos a todos los vecinos a una reunión, a celebrar el próximo lunes 22 de junio, a las
1. La situación de vacío en el gobierno de
El
Debemos afirmar con rotundidad que los defectos de forma o fondo en los que pueda incurrir la asamblea, sólo pueden ser dirimidos o subsanados por un juez o por la propia asamblea, en sesión extraordinaria. Hasta tanto esa asamblea extraordinaria no se celebre, deben ser convocados como miembros de pleno derecho, y si no se les convoca,
A fecha de hoy, aún no han sido convocados a ninguna junta de Gobierno Javier Aramburu y Luis Solaun.
Considerando que esta situación no admite más dilación en el tiempo, so pena de correr riesgos indeseados, proponemos la celebración de una asamblea extraordinaria en la que poner remedio a la discrepancia que algunos miembros de la anterior junta exhiben contra de la validez de los acuerdos adoptados en la asamblea de 30 de Abril y se aborde la validación y ratificación del nombramiento de los miembros de la junta elegidos en la asamblea de abril de 2009. Es el procedimiento legalmente previsto.
2. Existencia de fallo judicial firme que dirime, con carácter definitivo, el contencioso interpuesto contra el Ayuntamiento de Mungia para disolver
Esta sentencia pone definitivamente fin al debate de si el Ayuntamiento tiene que asumir o no, en esta Comunidad, los gastos generados por el mantenimiento de las infraestructuras, necesarias para la prestación de los servicios públicos, definidos legalmente como básicos y de prestación obligatoria, (Conservación de calles, alumbrado, agua, saneamiento, limpieza viaria, recogida de basuras, etc …).
Con este pronunciamiento judicial
Obviamente la redención que esta sentencia contiene respecto de nuestro régimen de obligaciones, comporta enormes ventajas económicas para nosotros, los vecinos de
Según el presupuesto del 2009, realizado por
Otra consecuencia inmediata y directa derivada de la sentencia es que el costo de los famosos 900 € diarios que perdemos, según informa de forma reiterada
3. Efectos que pudieran derivarse de la sentencia respecto del Convenio firmado para la renovación de la Red de agua
Cuestión distinta es el alcance que este fallo judicial pueda tener sobre los efectos del convenio firmado el 29 de Abril, para la renovación de la red de agua. (Os recordamos que la sentencia se falló el 11 de Mayo)
La Asamblea de
El 29 de abril, un día antes de la asamblea de renovación de cargos, celebrada el día 30,
La sentencia del Tribunal Superior no invalida el Convenio, ya que es un acuerdo voluntario entre partes, firmado desafortunadamente antes de que la sentencia fuera firme.
Dicho convenio va en contra de la línea seguida por Juntas anteriores, y por tanto en contra de los pronunciamientos de la sentencia, que ahora es firme. Afortunadamente el recurso promovido por algunos vecinos, sigue su curso en el ámbito judicial.
En el contexto en el que nos encontramos, el Ayuntamiento debiera avenirse a asumir las obligaciones de conservación y mantenimiento de
4. Aclaración
El Grupo de Vecinos Berreaga 2009, lo formamos 10 vecinos reunidos espontáneamente, surgidos entre los más de 60 que recurrimos ante el Ayuntamiento de Mungia el acuerdo adoptado en
Todos nosotros hemos sido miembros de
Estamos a vuestra disposición en nuestro blog www.berreaga2009.blogspot.com y en la dirección de correo electrónico berreaga2009@gmail.com. Cualquier consulta que formuléis será personalmente atendida.
Ante esta situación, necesitamos del apoyo y de la acción de todos los vecinos.
La convocatoria de la reunión ha sido antes o depués de la dimisión de la junta (menos Demetrio)?
ResponderEliminarLeída la nota de la Junta y ante el vacio de poder en el que estamos, qué va a pasar con los bienes comunitarios? con los trabajadores?
Creo que nos encontramos en una situación de debilidad frente al ayuntamiento, que en una situación de arcas vacias tratará por todos los medios de sacar una tasa"especial" y especifica para los vecinos de la comunidad de propietarios de Berreaga (legalmente lo puede hacer). Habría que reconstituir "algo" (junta provisional) par apoder negociar en condiciones.
Nota del administrador del Blog.
ResponderEliminarSe ha recibido un comentario en el apartado "NOTA INFORMATIVA" con el siguiente texto:
"Espero que llegeís lejos, si no pago 30€ en vez de 200, me vais a tener que oir"
Por su contenido y debido que afecta a esta entrada, se ha copiado aqui.
El texto se ha publicado el 20/06/2009 a las 4:32 ET
Yo creo que la junta de los seis al tiempo de dimitir debieran haber anunciado el procedimiento para su sustitucion, asi como la fecha en la que tiene previsto el cambio.
ResponderEliminarEn cuanto a las tasas especiales, la aplicacion de la politica financiacion de gastos municipales a traves de contribuciones especiales no se aplica normalmente, por cuanto que supone una prectica discriminatoria cuando no se aplica con caracter general.
Yo, pagando lo mismo pero con la conciencia tranquila, me doy por satisfecho. No te digo nada el día que me entere que el ayuntamiento tiene que empezar a pasar por caja.... Yes, we can!!!!
ResponderEliminarSi nos hubiesen dicho hace tres o cuatro años que ibamos a tener una sentencia firme que pone al Ayuntamiento en su sitio, no nos lo hubiesemos creido. Que va a ser complicado, está muy claro pero que estamos mucho mejor que con la actitud "contemplativa" de la, afortunadamente, "Junta dimitida", tambien está muy claro. Sr. Martin le vamos a echar poco de menos, por cierto, no olvide llevarse tambien el paquetito de la Inmoviliaria, que no le veo en la lista de los dimitidos.
ResponderEliminar¿Quien ha dicho que va a ser fácil? ¿Que el ayuntamiento no a resistirse?, pues claro, solo que las cosas cambian intentandolo una y otra vez, como ha pasado con la sentencia. Ha tardado 4 años,si, pero ya la tenemos. Y ahora hay que empezar a exigir al ayuntamiento, a que cumpla con la sentencia. Porque la diferencia es que a partir de ahora se puede exigir, sin contemplaciones, sin negociar. Un juez (perdon 2)ha determinado que es nuestro derecho recibir los servicios publicos OBLIGATORIOS. Y es obligacion del Ayuntamiento prestar esos servicios
ResponderEliminarY lo extraño es que todavia la junta actual dimitida (pero que no dimite), lleve los temas a lo personal, a la intimidad de cada familia y no se dedique a gestionar estos asuntos (esta claro que les queda grande el puesto) y que más da si la cuota que da en 100 o 20 euros, quedara en lo que tenga que ser, y lo de la carta del grupo Berreaga 2009 es un ejemplo con las cuotas de este año.
estoy con el "propietario" de más arriba:
YES, WE CAN!!!!