viernes, 5 de junio de 2009

El TSJPV NOS VUELVE A DAR LA RAZON

Buenas noticias. Por fin tenemos la sentencia de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Desestima los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ayuntamiento de Mungia como por la Diputación Foral de Bizkaia contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº2 de Bilbao que falló favorablemente a la petición efectuada por la anterior Junta de Gobierno de disolución de la ECU.

Por segunda vez y ahora con una sentencia del TSJPV, se declara la validez del acto administrativo de solicitud de disolución de la ECU , solicitud que realizó la Junta de Gobierno anterior a la actual, esto quiere decir que el Ayuntamiento ya prestó su conformidad al no contestar a dicha solicitud dentro del plazo legal (silencio positivo) . Dicho de otra manera, ya está admitida la disolución de la ECU, en virtud de sentencia que no admite casación ante el Tribunal Supremo. Por tanto, El Ayuntamiento tiene que atender y suministrar nuestros servicios básicos (suministro de agua, alcantarillado, saneamiento, alumbrado público, conservación de viales, etc.) como lo hace con el resto del municipio.
La Ley de bases de Régimen local - Ley 7/1985 de 2 de Abril y entre otras cosas estipula textualmente:
  • En el Artículo 25 punto. 2 Apdo. L :
    " El Municipio ejercerá en todo caso ,competencias,en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidades Autónomas,en las siguientes materias :
    Suministro de agua y alumbrado público;servicios de limpieza viaria,de recogida y tratamiento de residuos,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales."
  • Y en el Artículo 26 punto 1 Apdo. a):
    " Los Municipios por sí o asociados deberan prestar, en todo caso ,los servicios siguientes :
    En todos los Municipios:
    Alumbrado público,cementerio,recogida de residuos,limpieza viaria,abastecimiento domiciliario de agua potable,pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas" .

En anteriores Asambleas de la Comunidad, el actual Presidente, a preguntas efectuadas para que aclare la posición de la Junta con respecto a este asunto, ha trasladado su decisión al momento en que tuviéramos conocimiento de esta sentencia. Pues ya ha llegado el momento….

Pincha en este enlace para descargar la sentencia.

2 comentarios:

  1. Un dictamen tn importante para la Comunidad, como el emitido por el TSJPV el 05.06.09 es para que se comunique a la mayor brevedad posible a todos los Propietarios... A que está esperando esta Asamblea ? A recibir "instrucciones" del Ayuntamiento o del Club de Campo ?

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  2. Supongo que "la Junta de los 6" está moviendo su ficha y quieren darnos su visión, masticada y digerida.
    ¿No podemos presentar una querella contra cada uno de ellos por mala administración, abuso de confianza y abuso de poder? Tenemos que decirles que están ahí para administrar nuestros bienes comunes, no los suyos propios y que no han sido claros con sus intenciones. Nunca nos han dicho a dónde quieren llevarnos y eso es inadmisible. Aunque estuvieran pensando en el bien común, tienen el deber de decirnos lo que pretenden y nosotros somos quienes podemos autorizarles a hacerlo o no hacerlo.
    ¿Qué pasa con el Acta de la última Asamblea?
    ¿Dónde está la carta de Cuatrecasas explicando porque no informó a la Junta de que existía la Sentencia del TSJPV?
    ¿Cuándo nos van a informar de que tienen la Sentencia del Juez?
    ¿Qué pasa con 2 de los 3 miembros elegidos de forma democrática y cuando nos van a informar de que no les dejan participar en las reuniones de la Junta?
    Si alguno de los "6 de la Junta" echa un vistazo a este blog, espero tenga la decencia de darnos una explicación satisfactoria y recordarle que están actuando en su entorno más cercano, en el que viven ellos y sus familias. Personalmente, a estas alturas, yo estaría avergonzada, pero se puede ahondar más en la vergüenza. Creo que todavía se puede salir del fango..

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