jueves, 30 de abril de 2009

REQUERIMIENTO NOTARIAL

COMENTARIO OBLIGADO A LA RESPUESTA DADA POR LA JUNTA AL REQUERIMIENTO NOTARIAL FORMULADO POR UN GRUPO DE VECINOS

Confirmando lo tratado en reunión celebrada el viernes 13 de marzo con responsables de la Comunidad de Propietarios, el lunes 16 del mismo mes se solicito por escrito el documento "Cuotas de participación" del Proyecto de "Comunidad de Propietarios del núcleo Deportivo-Residencial Monte Berriaga" en el que se asigna a cada una de las parcelas de propiedad privada la cuota porcentual correspondiente de participación de Comunidad, que se cita en el Artículo 8, punto 5, de los Estatutos de la C.P. Monte Berriaga, E.C.U., actualmente vigentes.

http://www.monteberriaga.com/MostrarNoticia.asp?M=E&A=V&Id=15

Esta no fue facilitada, ni tampoco se dio razón de la negativa a su expedición, razón por la cual se acudió al requerimiento notarial , una forma común utilizada en el mundo del derecho, para que quede constancia fehaciente del contenido del requerimiento, y de la respuesta obtenida. http://pdfvia.com/showfile-1568/requerimiento_ecu.pdf

Bien, de esta manera, hemos obtenido respuesta, y ha sido negativa, ya que no han proporcionado los datos requeridos, sino que muy al contrario, fundan su negativa en un artículo estatutario (el noveno), que según su interpretación impide facilitarlos, aduciendo, por otro lado, siempre según su particular interpretación, que se podría infringir la Ley de Protección de datos. http://www.pdfvia.com/showfile-1569/contestacion_requerimiento.pdf

Pues bien, el artículo 9 alude a los derechos de los comuneros, pero naturalmente no puede recoger una enumeración exhaustiva de los derechos de los comuneros (entre los que figure “que se les facilite el documento en el que se recojan las cuotas de participación de todas las parcelas”). No es esa su función, sino la de establecer las normas básicas de funcionamiento de la Entidad. Ahora bien, estas normas, debido a su escasa regulación, y con carácter subsidiario, se complementan, no solo con la legislación urbanística, sino en algunas materias, y como disposición concordante, con las normas propias de la Ley de Propiedad Horizontal (en lo que no contravenga a los propios Estatutos), como en reiteradas ocasiones se han pronunciado los Tribunales.

La determinación de las cuotas concretas de cada una de las parcelas debe de figurar en otro documento, ya que los Estatutos solo fijan una norma de proporcionalidad (artículo 8º), y ese documento denominado “cuotas de participación”, ha sido confeccionado por anteriores Juntas, Todo vecino tiene derecho a conocer el contenido de este documento, de la misma manera que se conoce la cuota de gastos que corresponde a un piso en el momento de su compra, y nada impide que se puedan conocer las cuotas de los demás pisos que forman parte de todo el edificio.¿Cuál es el problema de conocer las cuotas de cada parcela según su tipo, y el número total de parcelas?.

No entramos a considerar la expresión utilizada en la contestación al requerimiento sobre la otra razón que les impide facilitar los datos, que es “el posible mal uso” de los mismos. Ese es un juicio que no corresponde a la Junta, no muy bien intencionado, por otra parte. Pretendemos hacer uso de nuestros derechos, y un buen uso de los mismos.

Por último, y en cuanto a la “posible infracción de la Ley de Protección de datos” ¿Cómo se puede infringir una Ley que se dirige a proteger los datos personales , cuando no se están solicitando datos personales?. Recordamos a la Junta los términos del requerimiento : identificación de las parcelas, no de los parcelistas, con su cuota de participación.

1 comentario:

  1. ¿Cuantos empleados tiene la comunidad?.
    ¿cuanto nos cuetan y que hacen?.

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